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Espacio de relajación y reflexión, el diván tiene sus orígenes en la antigüedad al discurrir a largo de las paredes de las viviendas romanas más acomodadas y constituir en la arquitectura palaciega islámica una estancia privada común para el reposo y el deleite.

"El diván de Nur" viene a ser un lugar virtual para la catarsis que provocan enclaves, historias, vidas, ciudades, sitios y paisajes del mediterráneo.


Una mirada introspectiva, retrospectiva y exploratoria por al-Andalus, el Magreb y la diversidad cultural del Mare Nostrum de una historiadora en permanente búsqueda

martes, 9 de noviembre de 2010

La sinagoga de Córdoba. La protección de un monumento


La necesidad de la salvaguarda y protección de la sinagoga de Córdoba coincide con la etapa de su descubrimiento o redescubrimiento en el año 1876.
Desde el siglo XVIII algunos eruditos aludían a su existencia y ubicación en la ermita de Santa Quiteria concretamente en la calle de los Judíos lo que demostraba que la memoria histórica de su emplazamiento no se había perdido.
Así lo describía Bartolomé Sánchez de Feria en el año 1722: “Hermita de Santa Quiteria, sita en el Barrio y Calle de los Judíos, fue Sinagoga de éstos hasta su expulsión en 1492. Hasta poco ha, se conservaban en ella las inscripciones hebreas que con poca curiosidad borraron en los reparos modernos”.
[1]

Se trata de una información que coincide con la que recogió el ilustrado Francisco Pérez Bayer en el manuscrito de su diario de viaje que hizo en 1782 por Portugal y Andalucía
[2]: “Quise ver la antigua sinagoga que tuvieron en Córdova los judíos porque sabía hubo en ella algunas inscripciones hebreas (…) Nada hallé de lo que buscaba porque modernamente se ha lucido la hermita por dentro y se han cubierto de yeso blanco e igualado con las paredes los relieves de las letras(…)”.Ante estos antecedentes no resultó casual que cuando en el año 1876, el obispo de Córdoba Fray Ceferino González, habiendo encargado al capellán Mariano Párraga labores de adecentamiento y remiendos de la ermita, descubriera las yeserías ornamentales del templo judío al retirar un retablo adosado que había en uno de sus frentes.A la luz de este testimonio que confirmaba la existencia de la sinagoga, el secretario de la comisión local de monumentos, Rafael Romero Barros con la ayuda del arquitecto D. Francisco de Borja Pavón, emitió un informe a la misma a fin de recaudar fondos para proseguir las obras y así lograr desenmascarar lo que los muros ocultaban. El padre Párraga pudo continuar su labor desenfoscando durante dos años mientras que Romero Barros daba luz sobre los nuevos hallazgos en el diario local. Fidel Fita experto en lengua hebrea, estudiaba y traducía la epigrafía hebraica que iba apareciendo.

En el año 1884 fue hallada la inscripción fundacional de la sinagoga, prueba más que contundente para iniciar la solicitud de la declaración del inmueble como Monumento Nacional. Como estaba establecido, la Comisión Provincial de Monumentos fue la encargada de remitir el informe la Comisión Central a fin de que según la Real Orden del 2 de Abril 1844 aquellos “edificios nacionales que por su mérito artístico o por sus recuerdos históricos, merecieran conservarse” y así poder obtener dicha categoría.
La noticia del descubrimiento fue difundida de inmediato en la prensa del momento tanto por Rafael Romero Barros
[3] como por el Padre Fita. Y con la ayuda de las instancias de la Real Academia de la Historia, la sinagoga fue declarada por Real Orden del 24 de Enero de 1884, Monumento Nacional publicándose en La Gaceta del 24 de Enero de 1885. Una distinción y protección atribuida por los siguientes valores tal y como refiere dicho documento:

“La sinagoga de Córdoba, labrada en el año 1315 por artífices hebreos con todo primor y belleza de sentimiento religioso es uno de los edificios notables de aquella ciudad por su importancia histórica y artística. Su orientación, sus inscripciones selectas y numerosísimas del mejor tipo caligráfico, su naciente estilo mudéjar, raíz del florido y suntuoso que campea en la Sinagoga del Tránsito de Toledo y el interés que ha comenzado a despertar entre los doctos, la recomienda como monumento de mucha estima y digno de conservarse”

La declaración del edificio no estuvo exenta de polémica ya que con dicha tutela, el Estado exigía al titular del edificio, el cabildo eclesiástico, el traspaso forzoso. El obispo se oponía a dicha orden y continuó ocupando la sinagoga hasta que la Comisión Provincial de Monumentos respaldada por la Real Academia de la Historia y el gobernador civil entraron a la fuerza con una carta del Ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes.
Oficialmente y desde el año 1916, tras haber sido llevado el asunto a los tribunales, la iglesia católica perdía el pleito, viéndose obligada a ceder la sinagoga al Estado a través de Comisión Provincial de Monumentos de Córdoba.
Unos años después, el 9 de Julio de 1929, el Conjunto Histórico de Córdoba, integrado por la Ajerquía y el sur de la Villa, la antigua Medina islámica y de este modo la Judería sería el primero del país incluirse en el Tesoro Artístico Nacional por Real Orden (Gaceta del 2 de agosto de 1929).
No será hasta la llegada de la democracia cuando la aplicación de la ley 16/85 del Patrimonio histórico español adecuaba el expediente de los Conjuntos e inmuebles declarados previamente Monumentos Nacionales o Monumentos histórico-artísticos, hasta adquirir la categoría de Bien de Interés Cultural o BIC.
Esta categoría inscrita en el registro del Catálogo del Patrimonio Histórico español se entiende como cualquier
inmueble y objeto mueble de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico
, científico o técnico, que hubiera sido declarado como tal por la administración competente.

Como BIC, la sinagoga además siguió manteniendo la tipología de monumento definido: “Por aquel bien inmueble que constituyera realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras de escultura colosal siempre que tenga interés histórico, artístico, científico o social”

La delegación provincial de Córdoba conserva el documento de adecuación del inmueble como Bien de Interés Cultural de 1985 cuya justificación venía a reafirmar la declaración que le precedía hacía un siglo con una escueta descripción arquitectónica e histórica.

Una vez transferidas las competencias en materia autonómica con la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía de 1/1991, el monumento formaría parte del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz con la categoría de BIC y tipología de monumento.


Además de tener dos categorías de protección como monumento e inserción en el Conjunto Histórico de Córdoba (Decreto 63/2003), la sinagoga a su vez está incluida en el ámbito de actuación de una figura de planeamiento de protección: el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Córdoba que le otorga la categoría A Monumental I. Dicha tipología incluye a aquellos edificios monumentales que se conservan en su totalidad y a los que se persigue una conservación integral.


Derogada la ley de 1991 por la 14/2007, del Patrimonio Histórico de Andalucía, el inmueble continua incluido en el catálogo como BIC con la misma tipología de monumento que así se define: “aquellos edificios y estructuras de relevante interés histórico, arqueológico, paleontológico, artístico, etnológico, industrial, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señale”

Pero en el artículo 83 aparece una novedad. Se crea la Red de Espacios Culturales de Andalucía (RECA) como "sistema integrado y unitario formado por aquellos Espacios Culturales ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma que sean incluidos en la misma por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, así como aquellos enclaves abiertos al público que por sus condiciones y características no requieran la dotación de un órgano de gestión propio".
Por espacio cultural se define a aquellos inmuebles de titularidad pública o privada inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz o agrupaciones de los mismos que por relevancia o significado en el territorio donde se emplazan, se acuerde su puesta en valor y difusión al público.

Por tanto, dentro de la reciente red de espacios culturales que integra a conjuntos arqueológicos, conjuntos monumentales, enclaves arqueológicos y enclaves monumentales, la sinagoga queda inscrita como enclave monumental, es decir “espacio abierto al público que por sus condiciones y características no requiere de la dotación de un órgano de gestión propio”.

[1] SÁNCHEZ DE FERIA, B. Palestra Sagrada, T IV, p411, 1722.[2] PÉREZ BAYER, F. Diario del Viaje que hizo desde Valencia y Portugal en 1982. Biblioteca de la Universidad de Valencia. Ms. 935. Biblioteca Nacional de Madrid. Real Academia de la Historia.[3] ROMERO BARROS, R. “La sinagoga de Córdoba, hoy ermita dedicada al culto bajo la advocación de S. Crispín” Diario Córdoba 15 de Enero y 9, 10, 11, 12, 15, 17 y 19 de Febrero de 1878. Boletín de la Real Academia de la Historia. Tomo 5, año 1884.

©Texto.Virginia Luque Gallegos. Foto. Señán. Todos los derechos reservados. Queda estrictamente prohibido reproducir los contenidos sin permiso previo del autor.